La Institución Educativa debe garantizar la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, nuestra comunidad educativa.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución política, la comunidad educativa conformada por los estudiantes, docentes, madres, padres de familia y/o acudientes, egresados y directivos, participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la Ley 115 de 1994.
El Gobierno Escolar, está conformado por los siguientes órganos:
- El Rector(a)
- El Consejo Directivo.
- El Consejo Académico.
El Rector o la Rectora
Representante legal de la Institución ante las autoridades educativas y es a su vez el ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Sus responsabilidades son:
- Mantener informada a la comunidad educativa a fin de permitirle una participación seria y responsable en la dirección de la misma.
- Convocar y presidir el Consejo Directivo ordinariamente cada período escolar y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
- Presentar al Consejo Directivo el Plan Anual de actualización del personal de la institución.
- Convocar y presidir periódicamente las reuniones del Consejo Académico.
- Convocar a la Comunidad Educativa para la elección de los órganos del Gobierno Escolar.
- Convocar a los estudiantes matriculados para la elección del Personero Estudiantil y contralor escolar.
- En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de docentes, encargará de sus funciones a otra persona calificada, vinculada a la institución, mientras se nombra el reemplazo.
- Informar las novedades del personal a su cargo.
- Atender las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional -PEI, por parte de cualquier estamento de la comunidad educativa, sometiéndose a discusión de los demás estamentos
- Presentar al Consejo Directivo, dentro de los 3 meses siguientes a la adopción del -PEI, el Plan Operativo correspondiente.
- Hacer seguimiento del cumplimiento de responsabilidades a los Directivos docentes, docentes y demás personal a su cargo.
- Otorgar distinciones o acciones pedagógicas a los estudiantes, acordes con el Manual de Convivencia Escolar. (Ver más: Manual de Convivencia pag 58).
El Consejo Directivo
Instancia directiva de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa. Se elegirá anualmente dentro de los sesenta días calendario, siguientes a la iniciación de clases. Está integrado por el rector, dos docentes elegidos por mayoría en asamblea general de docentes, un representante de los estudiantes del grado 11° elegido por el Consejo de Estudiantes, un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, dos representantes de los padres de familia y un representante del sector productivo.
Parágrafo. Elección del Representante de los Padres de familia al Consejo Directivo: El Consejo de Padres de Familia en reunión convocada para tal fin por el rector de la Institución Educativa, elegirá dentro de los primeros treinta días hábiles del año lectivo, a los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo de la institución.
Cuando el número de afiliados a la asociación de padres, alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la institución educativa, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro al Consejo Directivo.
Los representantes de los padres de familia al consejo Directivo deben ser padres de estudiantes de la institución educativa y no podrán ser reelegidos. Los docentes, directivos o administrativos de la institución educativa no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo de la misma institución en que laboran.
Son responsabilidades del Consejo Directivo, según el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994:
Con relación a la marcha de la institución:
- Tomar decisiones que puedan beneficiar o solucionar problemas que afecten la institución.
- Adoptar el reglamento o Manual de Convivencia Escolar.
- Fijar criterios para la asignación de cupos escolares disponibles.
- Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo Institucional -PEI, del currículo y del plan de estudios.
- Participar en la evaluación del personal de la institución (docentes, directivos docentes y personal administrativo).
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia Escolar.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
Con relación a la comunidad educativa:
- Debe asumir la defensa de los derechos de la comunidad educativa haciendo uso de las garantías constitucionales y legales
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y acciones pedagógicas para el buen desempeño académico y social del estudiante, que han de incorporarse al Manual de Convivencia Escolar. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
- Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, recreativas y deportivas.
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles. (Ver más: Manual de Convivencia pág. 63).
El Consejo Académico
Es la instancia superior para la orientación pedagógica de la Institución, es elegido anualmente e integrado por el/ la rector(a), quien lo preside, los directivos y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Las actas serán diligenciadas por una secretaria. Las determinaciones del Consejo Académico se denominan Acuerdos y deben ser sometidas a consideración del Consejo Directivo.
De acuerdo con el artículo 24 del decreto 1860 de 1994 el Consejo Académico cumplirá las siguientes responsabilidades:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional -PEI.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994.
- Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
- Velar por la calidad educativa y el plan de mejoramiento institucional.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación del aprendizaje.
- Aprobar o reprobar las solicitudes de validación de estudios en educación básica y en el grado 10° de educación media académica, según circular N° 041 de junio 5 de 2012.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional -PEI. (Ver más: Manual de Convivencia pág. 66).
Otros estamentos representativos de participación
De acuerdo con la normatividad vigente y el PEI Proyecto Educativo Institucional, son:
Personero o Personera estudiantil
Será un estudiante que esté cursando el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los derechos y obligaciones de los estudiantes; este será elegido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El/ la Personero(a) tiene derecho a la defensa, en todos los procedimientos en los cuales pueda ser sancionado. Este deberá ser escuchado por los docentes y las directivas de la Institución, de acuerdo con el conducto regular establecido por las normas y respetando su debido proceso. La revocatoria del personero de los estudiantes, solo pueda hacerla el Consejo Directivo.
Perfil y Requisitos:
Los estudiantes que aspiran a la personería estudiantil y a la contraloría escolar, deben tener el siguiente perfil.
- Ser una persona crítico constructiva, creativa y analítica, con una alta calidad humana.
- Participar en la solución pacífica de conflictos escolares
- Practicar las normas del Manual de Convivencia Escolar.
- Destacarse en la práctica de los valores institucionales.
- Defender los derechos y cumplir sus obligaciones en el ámbito estudiantil.
- Enfrentar con responsabilidad y acierto el compromiso con su proyecto de vida. Requisitos para participar como candidato personero estudiantil:
- Presentar propuesta de trabajo acorde con sus funciones en el cual se expliquen las actividades que desarrollará durante el año para apoyar el mejoramiento académico y comportamental de los estudiantes y calidad de la educación, propiciando el respeto por los derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
- Presentar una carta de autorización de sus padres y/o acudientes.
- Presentar la fotocopia del documento de identidad.
- Presentar un slogan o lema que resuma la filosofía de su programa.
- Presentar el equipo de apoyo en el cumplimiento de su programa.
- Gozar de aceptación por parte de los miembros de la comunidad educativa.
- Haber demostrado su liderazgo en la Institución.
- Haber observado buena actitud frente al direccionamiento estratégico de la Institución.
- Tener buen rendimiento académico.
- Haber mostrado, al menos por dos años consecutivos inmediatamente anteriores, su buena convivencia y no haber tenido compromiso formativo en la Institución.
- Haber permanecido mínimo un (1) año en la Institución. (Ver más: Manual de Convivencia pág. 68).
Contralor(a) Escolar
Será un estudiante matriculado en la institución educativa, que curse el grado 10° o 11°, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados, para un periodo fijo de un año el mismo día de las elecciones para personero estudiantil.
Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de contralores incompatible con el de personero y el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Parágrafo 2. El o la aspirante a contralor escolar no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación.
Parágrafo 3. El ejercicio del cargo de contralor escolar equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio.
Requisitos para participar como contralor escolar:
- Presentar el plan de trabajo (acuerdo 41 de 2010 del Honorable Concejo Municipal).
- Gozar de aceptación por parte de los miembros de la comunidad educativa.
- Haber demostrado su liderazgo en la Institución.
- Haber observado buena actitud frente al direccionamiento estratégico de la Institución.
- Tener buen rendimiento académico.
- Haber mostrado, al menos por dos años consecutivos inmediatamente anteriores, su buena convivencia y no haber tenido compromiso formativo en la Institución.
- Haber permanecido mínimo un (1) año en la Institución.
Consejo de Estudiantes
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes. Está integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución y sus responsabilidades son:
- Demostrar con su actitud que es un líder positivo y responsable dentro del grupo.
- Apoyar al director de grupo en la coordinación de las actividades.
- Coordinar con el monitor del área el trabajo asignado al grupo.
- Velar por el orden y buena convivencia en el aula y fuera de ella.
- Motivar a los compañeros para mejorar a nivel académico y de convivencia.
- Dar testimonio en todos los aspectos para que tenga credibilidad y confianza en el grupo.
- Crear un buen ambiente en el grupo y fomentar la unidad, la armonía y responsabilidad en todos los aspectos.
- Elegir un estudiante para pertenecer al comité de convivencia escolar.
El rector deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un representante único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
El Consejo de Estudiantes lo conforman los representantes de grupo.
Perfil del Representante de Grupo:
- Respetarse a sí mismos y a los demás.
- Respetar el entorno físico.
- Expresar en sus actividades amor por el grupo y la institución.
- Capacidad de liderazgo, dinamismo y creatividad.
- Amplio espíritu de colaboración.
- Destacarse por su compañerismo.
- Ser responsable y honesto.
- Llevar por lo menos un año en la institución.
- Dar ejemplo con la excelente presentación del uniforme.
- Ser líder positivo académica y disciplinariamente.
Comité Escolar de Convivencia
Conformación del Comité Escolar de Convivencia. Está conformado por (Artículo 12. De la Ley 1620 de 2013):
- El / la rector(a) del establecimiento educativo, quien preside el comité
- El/ la personero(a) estudiantil.
- El docente con funciones de orientador (cuando el SEM lo asigne).
- El docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar de cada sede.
- El/ la coordinador(a) de cada sede.
- Un papá/mamá integrante del Consejo de Padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
Parágrafo 1. La representación de los docentes y de los coordinadores se hace extensivo a representación de las sedes con el fin de aplicar el principio de participación y garantizar procesos que impacten a toda la población escolar.
Parágrafo 2. El Comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.